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• Acta Constitutiva de la AVHI

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  Acta Constitutiva de la AVHI


• Capitulo I
Del Nombre, Naturaleza, Domicilio y Duración

   - Artículo Primero
   - Artículo Segundo
   - Artículo Tercero
   - Artículo Cuarto

• Capitulo II
Del Objeto Asociativo

   - Artículo Quinto
   - Artículo Sexto
   - Artículo Séptimo

• Capitulo III
Del Patrimonio

   - Artículo Octavo

• Capitulo IV
De Los Miembros

   - Artículo Noveno
   - Artículo Décimo
   - Artículo décimo primero
   - Artículo décimo segundo
   - Artículo décimo tercero

Capitulo V
De la Dirección y Administración

   - Artículo décimo cuarto
 -Sección A
De la Asamblea General de Miembros

   - Artículo décimo quinto
   - Artículo décimo sexto
   - Artículo décimo séptimo
   - Artículo décimo octavo
   - Artículo décimo noveno
   - Artículo vigésimo
   - Artículo vigésimo primero
   - Artículo vigésimo segundo
   - Artículo vigésimo tercero
 -Sección B
Del Comité Directivo

   - Artículo vigésimo cuarto
   - Artículo vigésimo quinto
   - Artículo vigésimo sexto
   - Artículo vigésimo séptimo
   - Artículo vigésimo octavo
   - Artículo vigésimo noveno
   - Artículo trigésimo
 - Sección C
Del Presidente Ejecutivo

   - Artículo trigésimo primero
   - Artículo trigésimo segundo
   - Artículo trigésimo tercero

Capitulo I
Del Nombre, Naturaleza, Domicilio y Duración

Artículo Primero: La Asociación civil se denomina Asociación Venezolana de los Hidrocarburos, pudiendo utilizar igualmente la denominación de “AVHI”.

Artículo Segundo: La AVHI es una Institución autónoma de carácter privado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que carece de todo ánimo de lucro o fin económico y se eximirá de participar en actividades de naturaleza política. Su constitución y funcionamiento se regirá por las disposiciones contenidas en el presente documento y por las leyes de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo Tercero: La AVHI tendrá su domicilio principal en la ciudad de Caracas, pero podrá extender sus actividades a cualquier lugar de la Republica Bolivariana de Venezuela o fuera del territorio nacional, mediante establecimiento de oficinas, sucursales u otras dependencias.

Articulo Cuarto: La duración de la AVHI será por tiempo indefinido, pudiendo acordarse su disolución por decisión de la Asamblea General de Miembros, conforme a lo previsto en los presentes Estatutos y en la ley/ La AVHI no se extinguirá por la quiebra, liquidación, retiro o exclusión de cualquiera de sus miembros.


Capitulo II
Del Objeto Asociativo

Articulo Quinto: La AVHI tendrá como objeto asociativo la promoción y el fomento de la inversión privada, nacional y extranjera, en la industria venezolana de los hidrocarburos. En este sentido, la AVHI podrá:


Capitulo III
Del Patrimonio

Articulo Octavo: El patrimonio de la AVHI estará conformado por:

1. Los aportes iniciales que hagan sus Miembros;
2. Las cuotas de asociación, sean estas ordinarias o extraordinarias, las cuales deberán ser pagadas para adquirir y mantener la condición de Miembro activo, y no serán reembolsadas por ningún concepto;
3. Los aportes o donaciones que hagan las personas o entes de carácter publico o privado;
4. Los bienes muebles e inmuebles que posea o adquiera para el cumplimiento de su objeto asociativo; y
5. Los ingresos que se recauden por los actos o actividades que realice a fin de cumplir su objeto asociativo o en cumplimiento del mismo.
Los gastos de la AVHI, originados en el desarrollo y cumplimiento de sus actividades, serán sufragados por todos los Miembros, preferiblemente en partes iguales, salvo que la Asamblea General de Miembros, al aprobar el presupuesto, resuelva fijar una distribución distinta
.


Capitulo IV
De Los Miembros

Artículo Noveno: Podrán ser miembros de la AVHI, las compañías petroleras privadas, nacionales y extranjeras, que manifiesten voluntariamente dicho interés y su decisión de sujetarse a los presentes estatutos, por medio de sus representantes legales debidamente facultados. A tales efectos, se entiende por compañías petroleras privadas aquellas compañías domiciliadas en el país y que de conformidad con la ley realizan, conjuntamente con empresas del Estado Venezolano o directamente, actividades de exploración, refinación, transporte o distribución de petróleo, gas natural asociado o no al petróleo, o sus respectivos productos derivados dentro de la Republica Bolivariana de Venezuela. No obstante, la Asamblea General de Miembros podrá, en caso de considerarlo necesario o conveniente, autorizar el ingreso, como miembros de la AVHI, de cualesquiera otras personas jurídicas, distintas a las compañías petroleras privadas.

Articulo Décimo:
Para adquirir la condición de Miembro se requiere la presentación de una solicitud escrita de la compañía interesada ante el Presidente Ejecutivo y la posterior aprobación de la Asamblea General de Miembros, cuya decisión será adoptada por decisión unánime de los Miembros activos asistentes a dicha reunión. A tales efectos, se entiende como Miembro activo, aquel que haya cumplimiento sus obligación de pagar todas las cuotas de asociación exigidas hasta la fecha y que no haya sido objeto de medida alguna de suspensión.

Artículo décimo primero: Son deberes de los Miembros:
1. Actuar con el mas alto grado de integridad, honradez y buena fe ante la AVHI, lo damas Miembros y terceras personas;
2. Cumplir regular y oportunamente las obligaciones de pago de las cuotas de asociación y demás obligaciones acordadas;
3. Cumplir fielmente los presentes estatutos y los Reglamentos,
Acuerdos y demás Resoluciones de la AVHI y vigilar el cumplimiento de estos
por los demás Miembros;
4. Contribuir de modo efectivo al desarrollo y progreso de la AVHI;
5. Asistir a las reuniones de la Asamblea General de Miembros;
6. Abstenerse de ejecutar hechos o incurrir en actos u omisiones que afecten o puedan afectar la estabilidad económica y financiera de la AVHI, así como la imagen de este o de los demás Miembros;
7. Abstenerse de emitir conceptos públicos o privados a contrarios a los objetivos, planes y proyectos AVHI, así como de hacer gestiones, ante organismos públicos o privados, que afecten a la AVHI sin autorización previa a este.
Sin embargo, ninguno de los anteriores deberes, especialmente aquel contenido en el numeral 7 supra, exigirá o podrá exigir cualquier Miembro actué en contra de sus derechos e intereses legítimos o políticas empresariales internas, así como limitar su derecho a estarán desacuerdo o disentir de cualquier acción o decisión o tomarse en Asambleas Generales de Miembros, reuniones del Comité Directivo y otros actos u omisiones en desarrollo del objeto asociativo de la AVHI.

Artículo décimo segundo: Los Miembros tendrán los siguientes derechos:
1. Disfrutar en igualdad de condiciones de los servicios que preste la AVHI;
2. Ejercer la función del sufragio en las Asambleas Generales de Miembros, en el entendido que a cada Miembro activo le corresponde un voto por asunto discutido por asamblea;
3. Presentar a la Asamblea General de Miembros, al comité Directivo o al Presidente Ejecutivo, sus quejas fundamentadas cuando hubiere lugar a ellas;
4. Ser informado de las gestiones realizadas por la AVHI de conformidad con los presentes Estatutos; y
5. Retirarse voluntariamente de la AVHI mientras este no haya sido disuelto.

Artículo décimo tercero: La condición de miembro se extingue:
1. Por la perdida del carácter de compañía petrolera privada;
2. Por retiro voluntario, en cuyo caso deberá notificarlo por escrito al Presidente Ejecutivo con, por lo menos, seis (6) meses de anticipación y haber pagado las cuotas de asociación correspondiente a ese periodo;
3. Por exclusión;
4. Por ser declarada en estado de atraso o quiebra; y
5. Por disolución o liquidación.

La Asamblea General de Miembros dictara la reglamentación aplicable a la suspensión y exclusión de los Miembros. Dicha reglamentación deberá contemplar expresamente la prohibición para los Miembros de incurrir, dentro de la AVHI, en hechos tales como:
1. Infracciones graves a la disciplina y la moral;
2. Ejercicio de actividades de carácter político o religioso a nombre de la AVHI;
3. Utilización de medios desleales o contrarios a su objeto, para obtener beneficios propios o de terceros en perjuicio de los derechos de los demás Miembros; y
4. Atraso en el pago de las cuotas de asociación.


Capitulo V
De la Dirección y Administración

Artículo décimo cuarto: La AVHI tendrá los siguientes órganos de dirección y administración: a) la Asamblea General de Miembros; b) el Comité Directivo; y c) el Presidente Ejecutivo.

Sección A
De la Asamblea General de Miembros

Articulo décimo quinto: La Asamblea de Miembros (en lo sucesivo “Asamblea General) es la máxima autoridad de la AVHI y esta integrada por cada uno de los miembros, quienes estarán representados por el presidente o el ejecutivo de alto nivel que este designe por escrito. Los miembros tendrán el carácter de permanentes deberán reunirse de conformidad con los presente Estatutos y la Ley en el lugar, fecha y hora que se indique en la respectiva convocatoria. Las reuniones de la Asamblea General estarán dirigidas por el Presidente del Comité Directivo con el apoyo del Presidente Ejecutivo.

Artículo décimo sexto: Son funciones de la Asamblea General:
1. Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos e interpretarlos como suprema autoridad;
2. Modificar los presentes Estatutos o cualquier reglamentación especifica dictada en ejecución de estos;
3. Discutir, aprobar o modificar el Balance General y los Estados Financieros debidamente certificados por auditores externos independientes;
4. Designar a los miembros del Comité Directivo y al Presidente Ejecutivo;
5. Aprobar el presupuesto anual de la AVHI;
6. Fijar las cuotas de asociación, sean éstas ordinarias o extraordinarias;
7. Aprobar el plan estratégico y los programas especiales que sean propuestos por el Comité Directivo y el Presidente Ejecutivo, para el desarrollo y cumplimiento del asociativo; y
8. Conocer y decidir como máxima autoridad cualquier otro asunto que le sea especialmente sometido y ejercer las demás facultades que las leyes vigentes y los presentes Estatutos le confieren.

Artículo décimo séptimo: Las reuniones de la Asamblea General podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.

Articulo décimo octavo: Las reuniones ordinarias de la Asamblea General se llevara a cobo dos (2) veces al año; la primera de las dentro de los (90) días siguientes al cierre del ejercicio económico, y la segunda, durante el ultimo trimestre de cada año. Las reuniones extraordinarias de la Asamblea General tendrán lugar, por lo menos, dos (2) veces al año, o cuando el Comité Directivo o el Presidente Ejecutivo lo estime necesario o conveniente, o a solicitud de, por lo menos, el veinte por ciento (20%) del total de Miembros activos, expresándose en la convocatoria los asuntos a ser discutidos. Para considerar validamente la Asamblea General, será necesaria la presencia de dos tercios (2/3) de los Miembros activos. En caso de que a la primera convocatoria no se presente el quórum aquí requerido, se realizara una segunda convocatoria y la Asamblea quedara constituida con la mitad más uno (1) de los Miembros activos.

Articulo décimo noveno: Para la validez de las decisiones adoptadas en las reuniones de la Asamblea General, se requerirá, la presencia y el voto favorable de la mitad mas uno del total de los miembros activos presentes en la reunión.

Artículo vigésimo: En las reuniones de la Asamblea General, se requerirá la presencia y el voto favorable calificado, equivalente a las dos terceras (2/3) partes, de los Miembros activos presentes, para adoptar decisiones sobre las siguientes materias:
1. Disolución o liquidación de la AVHI,
2. Cambio del objeto asociativo de la AVHI;
3. Ingreso, retiro y exclusión de los Miembros; y
4. Venta, prematura o disposición de la totalidad o parte de los bienes que integran el patrimonio de la AVHI, así como la constitución de gravámenes que limiten la propiedad de esos bienes.

Articulo vigésimo primero: Las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General serán convocadas por el Presidente del Comité Directivo y el Presidente Ejecutivo, mediante comunicación o circular enviada, por correo, normal o electrónico, o por fax, a cada uno de los Miembros, con al menos siete (7) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la reunión. La convocatoria expresara el lugar, la fecha y la hora en que habrá de celebrarse la reunión y el objeto de la misma. Se considera nula cualquier decisión sobre el objeto no expresado en la convocatoria, salvo que todos los Miembros activos estén presentes y estos dispongan decidir sobre dicho objeto.

Artículo vigésimo segundo: La formalidad de la convocatoria podrá omitirse cuando se hallen presentes en la reunión la totalidad de los Miembros activos y siempre que los concurrentes a la misma declaren estar en capacidad de pronunciarse sobre los puntos contenidos en el Orden del Día.

Articulo vigésimo tercero: De las decisiones adoptadas en las reuniones de la Asamblea General se levantaran las correspondientes actas que deberán ser firmadas por el Presidente del Comité Directivo y el Presidente Ejecutivo, contendrán el nombre de los asistentes y de los Miembros que representen, y las decisiones acordadas.

Sección B
Del Comité Directivo

Artículo vigésimo cuarto: La AVHI tendrá un Comité Directivo compuesto por nueve (9) miembros: un (1) Presidente; un (1) Primer Vicepresidente; un (1) Segundo Vicepresidente; cinco (5) Directores y el Presidente Ejecutivo. El Secretario del Comité Directivo será un funcionario de alto nivel de la AVHI. En caso de ausencia o cualquier tipo de imposibilidad para que el Presidente Directivo ejerza sus funciones, el primer Vicepresidente, o en su efecto, el segundo Vicepresidente, ejercerá las funciones de aquel.

Articulo vigésimo quinto: Serán miembros del Comité Directivo los presidentes o ejecutivos de alto nivel de las empresas pertenecientes a la AVHI.

Articulo vigésimo sexto: Los miembros del Comité Directivo, excepto el presidente Ejecutivo, duraran un (1) año en el ejercicio de sus funciones, pero permanecerán en todo caso en sus cargos hasta tanto sean reelegidos o la Asamblea General designe a las personas que habrán de reemplazarlos y éstos asuman efectivamente sus cargos. Los miembros del Comité Directivo podrán ser removidos de sus cargos en cualquier momento por la Asamblea General utilizando el mismo procedimiento establecido para su elección. En todo caso, el ejercicio del cargo de miembro del Comité Directivo implica la aceptación expresa de los presentes Estatutos.

Articulo vigésimo séptimo: Las reuniones del Comité Directivo podrán ser convocadas por el Presidente o por el Vicepresidente que actué en su lugar, o por dos (29 Directores, en caso de ausencia o impedimento de los primeros, así como por el Presidente Ejecutivo, y no podrá adoptar decisiones validas sobre puntos que no hayan sido establecidos en el orden del Día, salvo que todos sus miembros estén presentes y estos así lo dispongan.

Artículo vigésimo octavo: La convocatoria para las reuniones del Comité Directivo deberá ser hecha mediante comunicación o circular enviada por correo, normal o electrónico, o por fax, a sus miembros, con al menos siete (7) días continuos de anticipación, expresando el lugar, la fecha y hora en que habrá de celebrarse la reunión y el objeto de la misma. No obstante, si el caso hubiere sido considerado de urgente e impostergable consideración por el presidente, los Vicepresidentes o el presidente Ejecutivo, estos podrán convocar la reunión hasta con un (1) solo día continuo de anticipación.

Articulo vigésimo noveno: El quórum mínimo para que el Comité Directivo pueda sesionar y deliberar, será de seis (6) miembros. Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate, la proposición se considera rechazada.

De cada reunión del Comité Directivo se levantara la correspondiente acta, que deberá ser firmada por las personas asistentes a la reunión.

No obstante, el Comité Directivo podrá tomar decisiones sin necesidad de celebrar una reunión, siempre que dichas decisiones hayan sido sometidas previamente a la consideración de la totalidad de sus miembros y consten en un documento escrito firmado al menos por cinco (5) de sus miembros. Las decisiones así tomadas deben considerase con la misma fuerza y validez, como si hubiesen sido adoptadas en cada reunión formal del Comité Directivo. Sin embargo, para aquellas decisiones importantes como, por ejemplo, conocer o aprobar todo pronunciamiento que contenga la opinión de la AVHI, estas deberán siempre contar con el voto favorable calificado, equivalente a las dos terceras (2/3) partes, del Comité Directivo.

Articulo trigésimo: El Comité Directivo tiene plenos poderes de administración y disposición, con excepción de aquellos que han sido expresamente reservados a la Asamblea General. Son facultades y atribuciones del Comité Directivo:
1. Evaluar y conformar el plan estratégico y el presupuesto anual de la AVHI, así como aquellos proyectos especiales no contemplados en el plan o en el presupuesto, para su posterior aprobación por parte de la Asamblea general;
2. Formular a la Asamblea General propuestas de reforma o modificación de los presentes Estatutos o de cualquier reglamentación dictada en ejecución de estos.
3. Definir las facultades y atribuciones del Presidente del Comité Directivo y delegar en él cualquiera de las facultades y atribuciones que le confieren los presentes Estatutos,
4. Autorizar los gastos no contemplados en el presupuesto anual;
5. Crear los Comités necesarios para el desarrollo y cumplimiento del objeto asociativo;
6. Designar y revocar los representantes legales especiales de la AVHI;
7. Designar y revocar los apoderados judiciales de la AVHI, sean estos generales o especiales, pudiendo conferir a dichos apoderados las más amplias facultades, incluso las de convenir, desistir, transigir, recibir cantidades de dinero y otorgar recibos y finiquitos, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho y hacer posturas en remates;
8. Designar y revocar los auditores externos independientes de la AVHI;
9. Conocer y decidir oportunamente cualquier consulta o reclamo que le formulen los Miembros; y
10. Conocer y Aprobar otras decisiones importantes como, por ejemplo todo pronunciamiento que contenga la opinión oficial de la AVHI,
11. Cualquier otra que tenga a bien conferirle la Asamblea General.

Sección C
Del Presidente Ejecutivo

Articulo trigésimo primero: El Presidente Ejecutivo será designado por la Asamblea General. Solo podrá optar al cargo de Presidente Ejecutivo de la AVHI aquellas personas de reconocida solvencia moral y destacada en el área del petróleo o el gas natural, sin excluir la posibilidad de que dicho cargo pueda ser ejercidos por los Presidentes o Ejecutivos de alto nivel de las empresas pertenecientes a la AVHI.

Articulo trigésimo segundo: El Presidente ejecutivo durara tres (3) años en el ejercicio de sus funciones, pero permanecerá en todo caso en su cargo hasta tanto sea reelegido o la Asamblea General designe a la persona que habrá de remplazarlo y este asuma efectivamente el cargo. El presidente Ejecutivo podrá ser removido de su cargo en cualquier momento por la Asamblea General utilizando el mismo procedimiento establecido para su elección. En todo caso, el ejercicio del cargo de Presidente Ejecutivo implica la aceptación.

Artículo trigésimo tercero: El Presidente Ejecutivo será el representante legal de la AVHI y tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
1. Ejecutar y hacer cumplir las decisiones adoptadas por la Asamblea General y el Comité Directivo;
2. Firmar en representación de la AVHI todos los documentos, contratos y acuerdos que la Asamblea General o el Comité Directivo hayan aprobado;
3. Representar a la AVHI ante cualquier autoridad administrativa o judicial de la Republica Bolivariana de Venezuela, y ante cualquier persona natural o jurídica, de carácter publico o privado;
4. Firmar las convocatorias para las reuniones de la Asamblea General o del Comité Directivo;
5. Asistir al Presidente del comité directivo en la dirección de la Asamblea general, de la cual será su secretario con derecho a voz pero no a voto;
6. Elaborar y presentar ante la Asamblea general el plan estratégico, el presupuesto anual y los programas especiales de la AVHI, previa conformidad por parte del Comité Directivo;
7. Ser el vocero principal y representante legal de la AVHI, ante los órganos del poder Publico, la sociedad civil y cualquier otra persona o ente, de carácter publico o privado, sin menoscabo de la posibilidad de que tal vocería también pueda ser ejercida, de ser necesario, por el Presidente u otros miembros del Comité Directivo.
8. Abrir y cerrar cuentas corrientes, bancarias o de cualquier otra naturaleza a nombre de AVHI, y movilizar con su sola firma, emitiendo cheque o cualquier otra orden de pago contra las referidas cuentas, así como autorizar las demás personas que podrán movilizarlas. No obstante, El Presidente Ejecutivo firmara conjuntamente con el Presidente del Comité Directivo o en su defecto con uno de los Directores del Comité Directivo, aquellas erogaciones que excedan la cantidad de veinte millones (20.000.000,00) de bolívares. Este monto podrá ser ajustado periódicamente, previa aprobación del Comité Directivo;
9. Designar, previa conformidad del Comité Directivo, el personal profesional de la AVHI y fijarles su remuneración. El personal administrativo y obrero podrá ser designado por el Presidente Ejecutivo, debiendo celebrar en cada caso los respectivos contratos de trabajo; y
10. Cualquier otra que le confieran los presentes Estatutos, la Asamblea General o el comité Directivo.