Capitulo
I
Del Nombre, Naturaleza, Domicilio y Duración |
Artículo
Primero: La Asociación civil se denomina Asociación
Venezolana de los Hidrocarburos, pudiendo utilizar igualmente
la denominación de “AVHI”.
Artículo
Segundo: La AVHI es una Institución
autónoma de carácter privado, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, que carece de todo ánimo
de lucro o fin económico y se eximirá de participar
en actividades de naturaleza política. Su constitución
y funcionamiento se regirá por las disposiciones contenidas
en el presente documento y por las leyes de la República
Bolivariana de Venezuela.
Artículo
Tercero: La AVHI tendrá su
domicilio principal en la ciudad de Caracas, pero podrá
extender sus actividades a cualquier lugar de la Republica
Bolivariana de Venezuela o fuera del territorio nacional,
mediante establecimiento de oficinas, sucursales u otras dependencias.
Articulo
Cuarto: La duración de la AVHI
será por tiempo indefinido, pudiendo acordarse su disolución
por decisión de la Asamblea General de Miembros, conforme
a lo previsto en los presentes Estatutos y en la ley/ La AVHI
no se extinguirá por la quiebra, liquidación,
retiro o exclusión de cualquiera de sus miembros.
Capitulo
II
Del Objeto Asociativo |
Articulo
Quinto: La AVHI tendrá
como objeto asociativo la promoción y el fomento de
la inversión privada, nacional y extranjera, en la
industria venezolana de los hidrocarburos. En este sentido,
la AVHI podrá:
1- Proponer iniciativas dirigidas a establecer
condiciones propicias para el desarrollo de actividades empresariales
y de inversión en la industria venezolana de los hidrocarburos,
bajo un ambiente de estabilidad, confianza y seguridad jurídica;
2- Contribuir a la formación e implantación
de políticas públicas orientadas al desarrollo
integral de la industria de los hidrocarburos próspera,
eficiente y competitiva en Venezuela.
3- Estimular la participación nacional en toda cadena
de valor de la industria de los hidrocarburos, bajo criterios
de eficiencia económica, responsabilidad social, conservación
ambiental, y desarrollo sostenible; y
4- Promover y divulgar el valor y significado de las actividades
empresariales y sociales del conjunto de sus miembros y su
contribución positiva al desarrollo económico
y social del país.
Artículo
Sexto: Para el cumplimiento
de esos objetivos, la AVHI:
1- Liderará y coordinará entre sus miembros
la preparación del plan energético y los programas
de acción de la AVHI, las cuáles serán
elaborados con el apoyo de las instancias presidenciales,
directivas y técnicas de los Miembros, a través
de comités de trabajo que se constituirán al
efecto;
2- Realizará estudios económicos, técnicos,
jurídicos y estadísticos que permitan la fijación
de posiciones comunes y la elaboración de propuestas
de consenso a ser presentadas a las autoridades competentes,
a la sociedad civil organizada y a la ciudadanía en
general;
3- Desplegará una labor divulgativa sistemática
sobre la contribución del conjunto de sus miembros
al desarrollo económico y social del país;
4- Diseñara y mantendrá una base de datos contentiva
de los indicadores económicos, financieros y operativos
de las actividades del conjunto de sus Miembros en Venezuela;
5- Dará un carácter estrictamente profesional
y transparente a sus actividades, estudios y propuestas, y
contará con recursos humanos y materiales propios,
internos o externos, según sus necesidades;
6- No observara distingos políticos, raciales, nacionales
o religiosos de sus Miembros; y
7- Podrá ejecutar y celebrar toda clase de operaciones,
actos y contratos, tanto de administración como de
disposición, conducentes al logro de su objetivo.
La AVHI no podrá realizar o promover
prácticas o conductas que restrinjan la libre competencia,
en especial las descritas en la ley para promover y Proteger
el Ejercicio de la Libre Competencia, y las normas que la
adicionen, sustituyan o reglamenten.
Articulo
Séptimo: Previa aprobación
de la Asamblea General de Miembros, la AVHI podrá formar
parte de organismos extranjeros o de carácter internacional,
siempre que ellos sean privados y persigan objetivos similares,
debiendo observarse las reglas establecidas por dicha Asamblea
para estos casos.
Capitulo
III
Del Patrimonio |
Articulo
Octavo: El patrimonio de la AVHI estará conformado
por:
1. Los aportes iniciales que hagan
sus Miembros;
2. Las cuotas de asociación, sean estas ordinarias
o extraordinarias, las cuales deberán ser pagadas para
adquirir y mantener la condición de Miembro activo,
y no serán reembolsadas por ningún concepto;
3. Los aportes o donaciones que hagan las personas o entes
de carácter publico o privado;
4. Los bienes muebles e inmuebles que posea o adquiera para
el cumplimiento de su objeto asociativo; y
5. Los ingresos que se recauden por los actos o actividades
que realice a fin de cumplir su objeto asociativo o en cumplimiento
del mismo.
Los gastos de la AVHI, originados en el desarrollo y cumplimiento
de sus actividades, serán sufragados por todos los
Miembros, preferiblemente en partes iguales, salvo que la
Asamblea General de Miembros, al aprobar el presupuesto, resuelva
fijar una distribución distinta.
Capitulo
IV
De Los Miembros |
Artículo
Noveno: Podrán ser miembros de la AVHI, las
compañías petroleras privadas, nacionales y
extranjeras, que manifiesten voluntariamente dicho interés
y su decisión de sujetarse a los presentes estatutos,
por medio de sus representantes legales debidamente facultados.
A tales efectos, se entiende por compañías petroleras
privadas aquellas compañías domiciliadas en
el país y que de conformidad con la ley realizan, conjuntamente
con empresas del Estado Venezolano o directamente, actividades
de exploración, refinación, transporte o distribución
de petróleo, gas natural asociado o no al petróleo,
o sus respectivos productos derivados dentro de la Republica
Bolivariana de Venezuela. No obstante, la Asamblea General
de Miembros podrá, en caso de considerarlo necesario
o conveniente, autorizar el ingreso, como miembros de la AVHI,
de cualesquiera otras personas jurídicas, distintas
a las compañías petroleras privadas.
Articulo Décimo:
Para adquirir la condición de Miembro se requiere
la presentación de una solicitud escrita de la compañía
interesada ante el Presidente Ejecutivo y la posterior aprobación
de la Asamblea General de Miembros, cuya decisión será
adoptada por decisión unánime de los Miembros
activos asistentes a dicha reunión. A tales efectos,
se entiende como Miembro activo, aquel que haya cumplimiento
sus obligación de pagar todas las cuotas de asociación
exigidas hasta la fecha y que no haya sido objeto de medida
alguna de suspensión.
Artículo
décimo primero: Son deberes
de los Miembros:
1. Actuar con el mas alto grado de integridad, honradez y
buena fe ante la AVHI, lo damas Miembros y terceras personas;
2. Cumplir regular y oportunamente las obligaciones de pago
de las cuotas de asociación y demás obligaciones
acordadas;
3. Cumplir fielmente los presentes estatutos y los Reglamentos,
Acuerdos y demás Resoluciones de la AVHI y vigilar
el cumplimiento de estos
por los demás Miembros;
4. Contribuir de modo efectivo al desarrollo y progreso de
la AVHI;
5. Asistir a las reuniones de la Asamblea General de Miembros;
6. Abstenerse de ejecutar hechos o incurrir en actos u omisiones
que afecten o puedan afectar la estabilidad económica
y financiera de la AVHI, así como la imagen de este
o de los demás Miembros;
7. Abstenerse de emitir conceptos públicos o privados
a contrarios a los objetivos, planes y proyectos AVHI, así
como de hacer gestiones, ante organismos públicos o
privados, que afecten a la AVHI sin autorización previa
a este.
Sin embargo, ninguno de los anteriores deberes, especialmente
aquel contenido en el numeral 7 supra, exigirá o podrá
exigir cualquier Miembro actué en contra de sus derechos
e intereses legítimos o políticas empresariales
internas, así como limitar su derecho a estarán
desacuerdo o disentir de cualquier acción o decisión
o tomarse en Asambleas Generales de Miembros, reuniones del
Comité Directivo y otros actos u omisiones en desarrollo
del objeto asociativo de la AVHI.
Artículo
décimo segundo: Los Miembros
tendrán los siguientes derechos:
1. Disfrutar en igualdad de condiciones de los servicios que
preste la AVHI;
2. Ejercer la función del sufragio en las Asambleas
Generales de Miembros, en el entendido que a cada Miembro
activo le corresponde un voto por asunto discutido por asamblea;
3. Presentar a la Asamblea General de Miembros, al comité
Directivo o al Presidente Ejecutivo, sus quejas fundamentadas
cuando hubiere lugar a ellas;
4. Ser informado de las gestiones realizadas por la AVHI de
conformidad con los presentes Estatutos; y
5. Retirarse voluntariamente de la AVHI mientras este no haya
sido disuelto.
Artículo
décimo tercero: La condición
de miembro se extingue:
1. Por la perdida del carácter de compañía
petrolera privada;
2. Por retiro voluntario, en cuyo caso deberá notificarlo
por escrito al Presidente Ejecutivo con, por lo menos, seis
(6) meses de anticipación y haber pagado las cuotas
de asociación correspondiente a ese periodo;
3. Por exclusión;
4. Por ser declarada en estado de atraso o quiebra; y
5. Por disolución o liquidación.
La Asamblea General de Miembros dictara la reglamentación
aplicable a la suspensión y exclusión de los
Miembros. Dicha reglamentación deberá contemplar
expresamente la prohibición para los Miembros de incurrir,
dentro de la AVHI, en hechos tales como:
1. Infracciones graves a la disciplina y la moral;
2. Ejercicio de actividades de carácter político
o religioso a nombre de la AVHI;
3. Utilización de medios desleales o contrarios a su
objeto, para obtener beneficios propios o de terceros en perjuicio
de los derechos de los demás Miembros; y
4. Atraso en el pago de las cuotas de asociación.
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Capitulo
V
De la Dirección y Administración |
Artículo
décimo cuarto: La AVHI tendrá los siguientes
órganos de dirección y administración:
a) la Asamblea General de Miembros; b) el Comité Directivo;
y c) el Presidente Ejecutivo.
Sección
A
De la Asamblea General de Miembros
Articulo
décimo quinto: La Asamblea
de Miembros (en lo sucesivo “Asamblea General) es la
máxima autoridad de la AVHI y esta integrada por cada
uno de los miembros, quienes estarán representados
por el presidente o el ejecutivo de alto nivel que este designe
por escrito. Los miembros tendrán el carácter
de permanentes deberán reunirse de conformidad con
los presente Estatutos y la Ley en el lugar, fecha y hora
que se indique en la respectiva convocatoria. Las reuniones
de la Asamblea General estarán dirigidas por el Presidente
del Comité Directivo con el apoyo del Presidente Ejecutivo.
Artículo
décimo sexto: Son funciones
de la Asamblea General:
1. Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos e
interpretarlos como suprema autoridad;
2. Modificar los presentes Estatutos o cualquier reglamentación
especifica dictada en ejecución de estos;
3. Discutir, aprobar o modificar el Balance General y los
Estados Financieros debidamente certificados por auditores
externos independientes;
4. Designar a los miembros del Comité Directivo y al
Presidente Ejecutivo;
5. Aprobar el presupuesto anual de la AVHI;
6. Fijar las cuotas de asociación, sean éstas
ordinarias o extraordinarias;
7. Aprobar el plan estratégico y los programas especiales
que sean propuestos por el Comité Directivo y el Presidente
Ejecutivo, para el desarrollo y cumplimiento del asociativo;
y
8. Conocer y decidir como máxima autoridad cualquier
otro asunto que le sea especialmente sometido y ejercer las
demás facultades que las leyes vigentes y los presentes
Estatutos le confieren.
Artículo
décimo séptimo: Las
reuniones de la Asamblea General podrán ser Ordinarias
y Extraordinarias.
Articulo
décimo octavo: Las reuniones
ordinarias de la Asamblea General se llevara a cobo dos (2)
veces al año; la primera de las dentro de los (90)
días siguientes al cierre del ejercicio económico,
y la segunda, durante el ultimo trimestre de cada año.
Las reuniones extraordinarias de la Asamblea General tendrán
lugar, por lo menos, dos (2) veces al año, o cuando
el Comité Directivo o el Presidente Ejecutivo lo estime
necesario o conveniente, o a solicitud de, por lo menos, el
veinte por ciento (20%) del total de Miembros activos, expresándose
en la convocatoria los asuntos a ser discutidos. Para considerar
validamente la Asamblea General, será necesaria la
presencia de dos tercios (2/3) de los Miembros activos. En
caso de que a la primera convocatoria no se presente el quórum
aquí requerido, se realizara una segunda convocatoria
y la Asamblea quedara constituida con la mitad más
uno (1) de los Miembros activos.
Articulo
décimo noveno: Para la validez
de las decisiones adoptadas en las reuniones de la Asamblea
General, se requerirá, la presencia y el voto favorable
de la mitad mas uno del total de los miembros activos presentes
en la reunión.
Artículo
vigésimo: En las reuniones
de la Asamblea General, se requerirá la presencia y
el voto favorable calificado, equivalente a las dos terceras
(2/3) partes, de los Miembros activos presentes, para adoptar
decisiones sobre las siguientes materias:
1. Disolución o liquidación de la AVHI,
2. Cambio del objeto asociativo de la AVHI;
3. Ingreso, retiro y exclusión de los Miembros; y
4. Venta, prematura o disposición de la totalidad o
parte de los bienes que integran el patrimonio de la AVHI,
así como la constitución de gravámenes
que limiten la propiedad de esos bienes.
Articulo
vigésimo primero: Las reuniones
ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General serán
convocadas por el Presidente del Comité Directivo y
el Presidente Ejecutivo, mediante comunicación o circular
enviada, por correo, normal o electrónico, o por fax,
a cada uno de los Miembros, con al menos siete (7) días
hábiles de anticipación a la fecha fijada para
la reunión. La convocatoria expresara el lugar, la
fecha y la hora en que habrá de celebrarse la reunión
y el objeto de la misma. Se considera nula cualquier decisión
sobre el objeto no expresado en la convocatoria, salvo que
todos los Miembros activos estén presentes y estos
dispongan decidir sobre dicho objeto.
Artículo
vigésimo segundo: La formalidad
de la convocatoria podrá omitirse cuando se hallen
presentes en la reunión la totalidad de los Miembros
activos y siempre que los concurrentes a la misma declaren
estar en capacidad de pronunciarse sobre los puntos contenidos
en el Orden del Día.
Articulo
vigésimo tercero: De las decisiones
adoptadas en las reuniones de la Asamblea General se levantaran
las correspondientes actas que deberán ser firmadas
por el Presidente del Comité Directivo y el Presidente
Ejecutivo, contendrán el nombre de los asistentes y
de los Miembros que representen, y las decisiones acordadas.
Sección
B
Del Comité Directivo
Artículo
vigésimo cuarto: La AVHI tendrá
un Comité Directivo compuesto por nueve (9) miembros:
un (1) Presidente; un (1) Primer Vicepresidente; un (1) Segundo
Vicepresidente; cinco (5) Directores y el Presidente Ejecutivo.
El Secretario del Comité Directivo será un funcionario
de alto nivel de la AVHI. En caso de ausencia o cualquier
tipo de imposibilidad para que el Presidente Directivo ejerza
sus funciones, el primer Vicepresidente, o en su efecto, el
segundo Vicepresidente, ejercerá las funciones de aquel.
Articulo
vigésimo quinto: Serán
miembros del Comité Directivo los presidentes o ejecutivos
de alto nivel de las empresas pertenecientes a la AVHI.
Articulo
vigésimo sexto: Los miembros
del Comité Directivo, excepto el presidente Ejecutivo,
duraran un (1) año en el ejercicio de sus funciones,
pero permanecerán en todo caso en sus cargos hasta
tanto sean reelegidos o la Asamblea General designe a las
personas que habrán de reemplazarlos y éstos
asuman efectivamente sus cargos. Los miembros del Comité
Directivo podrán ser removidos de sus cargos en cualquier
momento por la Asamblea General utilizando el mismo procedimiento
establecido para su elección. En todo caso, el ejercicio
del cargo de miembro del Comité Directivo implica la
aceptación expresa de los presentes Estatutos.
Articulo
vigésimo séptimo: Las
reuniones del Comité Directivo podrán ser convocadas
por el Presidente o por el Vicepresidente que actué
en su lugar, o por dos (29 Directores, en caso de ausencia
o impedimento de los primeros, así como por el Presidente
Ejecutivo, y no podrá adoptar decisiones validas sobre
puntos que no hayan sido establecidos en el orden del Día,
salvo que todos sus miembros estén presentes y estos
así lo dispongan.
Artículo
vigésimo octavo: La convocatoria
para las reuniones del Comité Directivo deberá
ser hecha mediante comunicación o circular enviada
por correo, normal o electrónico, o por fax, a sus
miembros, con al menos siete (7) días continuos de
anticipación, expresando el lugar, la fecha y hora
en que habrá de celebrarse la reunión y el objeto
de la misma. No obstante, si el caso hubiere sido considerado
de urgente e impostergable consideración por el presidente,
los Vicepresidentes o el presidente Ejecutivo, estos podrán
convocar la reunión hasta con un (1) solo día
continuo de anticipación.
Articulo
vigésimo noveno: El quórum
mínimo para que el Comité Directivo pueda sesionar
y deliberar, será de seis (6) miembros. Las decisiones
serán adoptadas por mayoría simple de los miembros
presentes. En caso de empate, la proposición se considera
rechazada.
De cada reunión del Comité Directivo se levantara
la correspondiente acta, que deberá ser firmada por
las personas asistentes a la reunión.
No obstante, el Comité Directivo podrá tomar
decisiones sin necesidad de celebrar una reunión, siempre
que dichas decisiones hayan sido sometidas previamente a la
consideración de la totalidad de sus miembros y consten
en un documento escrito firmado al menos por cinco (5) de
sus miembros. Las decisiones así tomadas deben considerase
con la misma fuerza y validez, como si hubiesen sido adoptadas
en cada reunión formal del Comité Directivo.
Sin embargo, para aquellas decisiones importantes como, por
ejemplo, conocer o aprobar todo pronunciamiento que contenga
la opinión de la AVHI, estas deberán siempre
contar con el voto favorable calificado, equivalente a las
dos terceras (2/3) partes, del Comité Directivo.
Articulo
trigésimo: El Comité
Directivo tiene plenos poderes de administración y
disposición, con excepción de aquellos que han
sido expresamente reservados a la Asamblea General. Son facultades
y atribuciones del Comité Directivo:
1. Evaluar y conformar el plan estratégico y el presupuesto
anual de la AVHI, así como aquellos proyectos especiales
no contemplados en el plan o en el presupuesto, para su posterior
aprobación por parte de la Asamblea general;
2. Formular a la Asamblea General propuestas de reforma o
modificación de los presentes Estatutos o de cualquier
reglamentación dictada en ejecución de estos.
3. Definir las facultades y atribuciones del Presidente del
Comité Directivo y delegar en él cualquiera
de las facultades y atribuciones que le confieren los presentes
Estatutos,
4. Autorizar los gastos no contemplados en el presupuesto
anual;
5. Crear los Comités necesarios para el desarrollo
y cumplimiento del objeto asociativo;
6. Designar y revocar los representantes legales especiales
de la AVHI;
7. Designar y revocar los apoderados judiciales de la AVHI,
sean estos generales o especiales, pudiendo conferir a dichos
apoderados las más amplias facultades, incluso las
de convenir, desistir, transigir, recibir cantidades de dinero
y otorgar recibos y finiquitos, comprometer en árbitros
arbitradores o de derecho y hacer posturas en remates;
8. Designar y revocar los auditores externos independientes
de la AVHI;
9. Conocer y decidir oportunamente cualquier consulta o reclamo
que le formulen los Miembros; y
10. Conocer y Aprobar otras decisiones importantes como, por
ejemplo todo pronunciamiento que contenga la opinión
oficial de la AVHI,
11. Cualquier otra que tenga a bien conferirle la Asamblea
General.
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Sección
C
Del Presidente Ejecutivo
Articulo
trigésimo primero: El Presidente
Ejecutivo será designado por la Asamblea General. Solo
podrá optar al cargo de Presidente Ejecutivo de la
AVHI aquellas personas de reconocida solvencia moral y destacada
en el área del petróleo o el gas natural, sin
excluir la posibilidad de que dicho cargo pueda ser ejercidos
por los Presidentes o Ejecutivos de alto nivel de las empresas
pertenecientes a la AVHI.
Articulo
trigésimo segundo: El Presidente
ejecutivo durara tres (3) años en el ejercicio de sus
funciones, pero permanecerá en todo caso en su cargo
hasta tanto sea reelegido o la Asamblea General designe a
la persona que habrá de remplazarlo y este asuma efectivamente
el cargo. El presidente Ejecutivo podrá ser removido
de su cargo en cualquier momento por la Asamblea General utilizando
el mismo procedimiento establecido para su elección.
En todo caso, el ejercicio del cargo de Presidente Ejecutivo
implica la aceptación.
Artículo
trigésimo tercero: El Presidente
Ejecutivo será el representante legal de la AVHI y
tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
1. Ejecutar y hacer cumplir las decisiones adoptadas por la
Asamblea General y el Comité Directivo;
2. Firmar en representación de la AVHI todos los documentos,
contratos y acuerdos que la Asamblea General o el Comité
Directivo hayan aprobado;
3. Representar a la AVHI ante cualquier autoridad administrativa
o judicial de la Republica Bolivariana de Venezuela, y ante
cualquier persona natural o jurídica, de carácter
publico o privado;
4. Firmar las convocatorias para las reuniones de la Asamblea
General o del Comité Directivo;
5. Asistir al Presidente del comité directivo en la
dirección de la Asamblea general, de la cual será
su secretario con derecho a voz pero no a voto;
6. Elaborar y presentar ante la Asamblea general el plan estratégico,
el presupuesto anual y los programas especiales de la AVHI,
previa conformidad por parte del Comité Directivo;
7. Ser el vocero principal y representante legal de la AVHI,
ante los órganos del poder Publico, la sociedad civil
y cualquier otra persona o ente, de carácter publico
o privado, sin menoscabo de la posibilidad de que tal vocería
también pueda ser ejercida, de ser necesario, por el
Presidente u otros miembros del Comité Directivo.
8. Abrir y cerrar cuentas corrientes, bancarias o de cualquier
otra naturaleza a nombre de AVHI, y movilizar con su sola
firma, emitiendo cheque o cualquier otra orden de pago contra
las referidas cuentas, así como autorizar las demás
personas que podrán movilizarlas. No obstante, El Presidente
Ejecutivo firmara conjuntamente con el Presidente del Comité
Directivo o en su defecto con uno de los Directores del Comité
Directivo, aquellas erogaciones que excedan la cantidad de
veinte millones (20.000.000,00) de bolívares. Este
monto podrá ser ajustado periódicamente, previa
aprobación del Comité Directivo;
9. Designar, previa conformidad del Comité Directivo,
el personal profesional de la AVHI y fijarles su remuneración.
El personal administrativo y obrero podrá ser designado
por el Presidente Ejecutivo, debiendo celebrar en cada caso
los respectivos contratos de trabajo; y
10. Cualquier otra que le confieran los presentes Estatutos,
la Asamblea General o el comité Directivo.
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